1er y 2do Listado de Actividades Altamente Riesgosas (ERA y PPA)

Palabras Clave:

Sustancias inflamables: son aquellas que son capaces de formar una mezcla con el aire en concentraciones tales para prenderse espontáneamente o por la acción de una chispa.

Sustancias explosivas: son aquellas que en forma espontánea o por acción de alguna forma de energía, genera una gran cantidad de calor y energía de presión en forma casi instantánea.

Sustancia peligrosa: Aquélla que, por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, corrosividad, o acción biológica puede ocasionar una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes.

Sustancia tóxica: Aquélla que puede producir en organismos vivos, lesiones, enfermedades, implicaciones genéticas o muerte

Manejo: Alguna o el conjunto de las actividades siguientes; producción, procesamiento, transporte, almacenamiento uso o disposición final de sustancias peligrosas.

 

Objetivo:

Reducir la probabilidad de ocurrencia de accidentes mayores que trasciendan las instalaciones en las que se manejan grandes volúmenes de materiales peligrosos.

Informar a las personas acerca de estos listados para promover el control de los usos del suelo en torno a los sitios donde se desarrollan tales actividades.

Comprender como está relacionado el Programa de Prevención Ambiental y la Evaluación de Riesgo Ambiental con los listados complementando los aspectos en cada uno de su deber relacionado con el tipo de sustancias que abordan.

 

Resumen:

Los listados de actividades altamente riesgosas, son documentos en los que se establecen aquellas actividades que por el manejo de sustancias tóxicas, inflamables y explosivas que en determinadas cantidades pueden ser consideradas como altamente riesgosas.

El primer listado ayuda a controlar la cantidad de sustancias tóxicas que durante la producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, uso o disposición final que generan una nube tóxica de 100 metros en torno de las instalaciones. Años más tarde, para regular otro segmento de actividades de alto riesgo, el 4 de mayo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un listado de actividades de alto riesgo que involucran sustancias inflamables y explosivas, el cual estableció un cierto alcance de reporte para las actividades relacionadas con alto riesgo. Sin embargo, para estas dos listas, no se han elaborado reglamentos y no han sido actualizadas a la fecha.

 

Desarrollo:

Existen numerosas actividades consideradas como de alto riesgo en función de los volúmenes de las sustancias peligrosas que emplean o de su propia naturaleza. Dentro de estas acciones se encuentran la explotación, transporte, transformación y comercio de hidrocarburos, la minería, la industria pesada, entre muchas otras; todas ellas son evidentemente necesarias, pero requieren una regulación muy precisa para efectos de estar en posibilidades de hacer frente a los riesgos o accidentes que se pudieran presentar.

El Capítulo V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) está dedicado a la atención de lo que define como Actividades altamente riesgosas. Así, en el Artículo 146 establece que en la clasificación de estas actividades se deberán tomar en cuenta las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas (CRETIB) para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.

En el primer listado quedan exceptuadas en forma expresa el uso y aplicación de plaguicidas con propiedades tóxicas, en virtud de que existe una legislación específica para el caso, en la que se regula esta actividad en lo particular. En este primer listado para el caso de aquellas actividades asociadas con el manejo de sustancias inflamables, explosivas, reactivas, corrosivas o biológicas, éstas constituirán el sustento para determinar las normas técnicas de seguridad y operación, así como para la elaboración de los programas para la prevención de accidentes.

En el Primer Listado referente a las sustancias tóxicas, por ejemplo; la cantidad de reporte es a partir de 1 kg paran el caso de sustancias en estado gaseoso como el ácido cianhídrico, Ácido fluorhídrico-(fluoruro de hidrógeno), Arsina, Cloruro de hidrógeno, Cloro, Diborano, Dióxido de nitrógeno, Flúor,Fosgeno. Existen otras sustancias listadas con diferentes cantidades de reporte para diferentes estados de materia: gaseoso, líquido y sólido.

En el segundo listado su artículo 4 establece una lista de 246 sustancias que, por sus propiedades especiales, como la temperatura de ebullición o ignición y la presión de vapor, cuando se manipulan en un determinado estado físico y en condiciones específicas, se clasifican como sustancias inflamables y explosivas. Se publicó debido al caso de la explosión del Sector Reforma en Guadalajara en abril de ese año.

El listado controla las sustancias inflamables y explosivas en cantidades tales que, de producirse una liberación, ya sea por fuga o derrame de las mismas en la producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, uso o disposición final provocaría la formación de nubes inflamables, cuya concentración sería semejante a la de su límite inferior de inflamabilidad, en un área determinada por una franja de 100 metros de longitud en torno de las instalaciones o medio de transporte dados.

En este caso la cantidad de reporte es a partir de 500 kg en el caso de las siguientes sustancias en estado gaseoso son el Acetileno, Ácido sulfhídrico, Anhídrido hipocloroso, Butano (Niso), Butadieno, 1-Buteno, 2-Buteno (cis, trans), Cianógeno, Ciclobutano, Ciclopropano. Existen otras sustancias listadas con diferentes cantidades de reporte para diferentes estados de materia: gaseoso, líquido y sólido.

Los instrumentos que existen para atender el riesgo de actividades altamente riesgosas son la Integración del ordenamiento Territorial y Ecológico el cual se enfoca en la zona intermedia de salvaguarda, la Manifestación de Impacto Ambiental para la elaboración y validación del estudio de riesgo y seguros ambientales, Estudio de Riesgo Ambiental (ERA) y Programa de Prevención de Accidentes (PPA) que trata acerca del área afectada, equipos de control, medidas de seguridad y capacitación del personal, Estudio de Riesgo sobre el riesgo para el medio ambiente y salud humana, contaminantes críticos para los ecosistemas, puntos de exposición, rutas y toxicidad, entre otros.

ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL (ERA)

La formulación de este estudio parte de quienes realizan actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosos, la determinación este centrada principalmente en la administración del riesgo. Determinando la gestión de los materiales peligrosos este centrada principalmente en la administración de su riesgo mas que en la de su peligrosidad, puesto que lo que se norma es su forma de manejo y los límites de exposición permisibles. En materia de riesgo ambiental aquellos que cuenten con actividades de producción, procesamiento, uso o disposición final, cuando se manejan volúmenes grandes del rango de cantidades establecidas en el listado,

El ERA debe permitir la determinación de:

  • Posibles radios de afectación
  • La severidad de las afectaciones
  • Medidas de seguridad
  • La probabilidad que ocurran accidentes por explosión, incendio fuga
  • El Programa para la Prevención de Accidentes

PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (PPA)

Es un documento a través del cual una persona física o moral, describiendo las medidas y acciones de prevención contra los riesgos analizados en el Estudio de Riesgo Ambiental. En el Programa se desarrolla las medidas preventivas, correctivas, de control, mitigación y de atención en el caso de presentarse un accidente por el manejo de los materiales peligrosos.

La gestión con base en este instrumento inicia en 1989, después de la publicación de la LGEEPA desarrolla lineamientos y guías para facilitar a los usuarios su elaboración. El PPA se actualizará en caso de disminuir o aumentar la cantidad de los materiales de acuerdo con la conformación y listados vigente, cuando en el establecimiento se realicen cambios al proceso que pudiera involucrar otros materiales que se manifiesten en el programa para la prevención de accidentes conformado por la clasificación.

 

Conclusiones

Los listados como los estudios relacionados a estos (ERA y PPA) tienen un papel fundamental que en conjunto con la normatividad ambiental coadyuvan a lograr ciertos objetivos, principalmente, prevenir el efecto que puede provocar en el ambiente o directamente hacia la salud humana la liberación de sustancias peligrosas en grandes cantidades.

Es importante mencionar que hasta la fecha estos listados no tienen reglamentos, lo cuál, al elaborarse y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, seguramente ayudaría a fortalecer y dar guía en la implementación de medidas de prevención de accidentes mayores.

 

Bibliografía:

https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/estudios-de-riesgo-e-impacto-ambiental

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/120998/Guia_Estudio_de_Riesgo__Analisis_de_Riesgo_.pdf

 

Autores: Miriam Paola Sotelo Damian y Oswaldo Aldair Rea Valladares

Estudiantes de Ingeniería Ambiental

Universidad Politécnica del Estado de Guerrero

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