Convenio de Rotterdam

Palabras clave:

  • Químicos peligrosos: Sustancia orgánico e inorgánica, toxicas o no, con potencial de causar daño a personas o el medio ambiente.
  • Químico prohibido: sustancia o compuesto químico cuyo uso hubiera sido limitado por uno o más organismos competentes.
  • Plaguicidas: Producto químico formulado para su uso como plaguicida, produciendo efectos graves para la salud o el medio ambiente.
  • Pesticidas: son químicos que se usan para destruir o controlar las malezas (herbicidas), plagas de insectos (insecticidas), plagas de roedores (rodenticidas), u hongos (fungicidas).

 

Objetivos:

  • Conocer como funciona el Convenio de Rotterdam con respecto a su normativa, reglamentos y propósitos para proteger y detener el deterioro a la salud humana y el medio ambiente.
  • Promover la responsabilidad con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños ocasionados por sustancias químicas y plaguicidas.

 

Resumen

El Convenio promueve la responsabilidad y el esfuerzo conjunto de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos y plaguicidas comerciales a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños, contribuyendo de manera ambiental al intercambio de información acerca de las características de los químicos. Así como, su importación y exportación. Estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones y difundiendo tales decisiones a las Partes.

Así, se obliga a los países que tiene previsto exportar un producto químico cuya utilización este prohibida o rigurosamente restringida en su territorio.

El principio básico del Convenio es que los productos químicos prohibidos o severamente restringidos que se incluyen en el, solo pueden exportarse con el consentimiento fundamentado previo (PIC) de la parte importadora. Se ha establecido un procedimiento para obtener y comunicar las decisiones oficiales de los países importadores con respecto a su preparación para recibir futuros envíos de productos químicos específicos y para asegurar que los países exportadores cumplan con estas decisiones.

Cada Parte tomará las medidas necesarias para establecer y fortalecer su infraestructura e instituciones nacionales para adaptarse efectivamente a este acuerdo. Tales medidas pueden incluir, entre otras cosas, el establecimiento de registros y bases de datos nacionales, que incluyan información sobre la seguridad de los productos químicos.

 

Introducción

El imponente crecimiento de la producción y el comercio de sustancias químicas en las últimas cuatro décadas ha llamado la atención del sector público como oficial aborde de los riesgos potenciales que plantean los pesticidas y los productos químicos peligrosos. Los países carecen de una infraestructura fuerte como para controlar la importancia y el uso de estos productos químicos son los más vulnerables.

El 11 de septiembre de 1998 las Partes firmaron el Convenio de Rótterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP). En donde las preocupaciones aumentaron de ese modo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) comenzaron con el desarrollo y promoción de programas voluntarios de intercambio de información a mediados de 1980.

Por consiguiente, el Consejo de la FAO (en 1994), a su vez el consejo de Administración del PNUMA (en 1995) dieron instrucciones a sus directores ejecutivos para que emprendieran negociaciones que facilitaran la finalización del texto del convenio sobre el consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional en marzo de 1998.

El convenio fue aprobado y abierto a la firma en una conferencia de Plenipotenciarios en Rotterdam, el 10 se septiembre de 1998, entrando en vigor el 24 de febrero de 2004.

 

Desarrollo

El objetivo del Convenio de Rotterdam es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información a las diferentes naciones que sean parte del convenio, sobre sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de medidas sobre su importación y exportación y dispersar esas decisiones a las Partes.

Actualmente en el convenio se incluyen 52 productos químicos existentes, incluidos 35 pesticidas (incluidas 3 formulaciones de pesticidas de alto riesgo), 16 productos químicos industriales y 1 pesticida y producto químico industrial, algunos ejemplos son:

  1. a) Los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos como lo son el amianto (actinolita, antofilita, amosita, crocidolita, tremolita), bifenilos polibromados (PBB), bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT), tetraetilo de plomo (TEL), tetrametilo de plomo (TML) y fosfato de tris (2,3-dibromopropil).
  2. b) Las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas como por ejemplo: formulaciones de polvo seco que contengan una combinación de benomil, carbofurano y tiram, metamidofos, fosfamidón, metil-paratión

En el Convenio no se incluyen los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas; materiales radiactivos; los desechos; las armas químicas; los productos farmacéuticos, incluidos los medicamentos humanos y veterinarios; los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios, los productos químicos en cantidades que sea improbable afecten a la salud humana o el medio ambiente, siempre que se importen.

Se pueden incluir distintas fórmulas de plaguicidas que tienen categoría de ser extremadamente peligrosas, pueden ser propuestas por un país en desarrollo o país con economía en transición que experimente problemas causados por esas formulaciones en las condiciones en que se usan en su territorio.

Si el producto químico es objeto de comercio, los requisitos de etiquetado y suministro de información sobre los efectos que puede tener en la salud y el medio ambiente ayudarán a disminuir su utilización sin riesgos.

¿Cómo funciona el convenio?

https://www.pic.int/Aplicaci%C3%B3n/Lamedidareglamentariafirme/Herramientadeevaluaci%C3%B3ndeMRF/RequisitosdelCEPQRotterdam/tabid/5002/language/es-CO/Default.aspx

 

El convenio tiene distintas áreas de administración que conjuntamente se apoyan para llevar a cabo las acciones dictaminadas entre las cuales son:

El Comité de Examen de Productos Químicos el cual es un órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes. Sus miembros son expertos en el manejo de productos químicos designados por los gobiernos. Sus responsabilidades incluyen revisar las declaraciones y propuestas de las Partes y hacer recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre inventarios de productos químicos.

La FAO y el PNUMA desempeñan conjuntamente las funciones de Secretaría del Convenio de Rotterdam. Son responsables de realizar las gestiones administrativas para las reuniones de la Conferencia de las Partes y sus órganos auxiliares, verificar la información adjunta a las declaraciones y propuestas, las respuestas de las Partes sobre el envío de importaciones, ayudar a los países en desarrollo, las Partes, promover el intercambio de información entre las Partes y comunicarse con otros órganos de coordinación de organizaciones internacionales.

Procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP)  es un mecanismo para obtener y comunicar formalmente una decisión de la Parte importadora sobre si desea recibir más envíos de productos químicos del Convenio, y asegura que esas decisiones sean seguidas por el exportador.

Documento de orientación para la adopción de decisiones (DOAD) y enviado a todas las Partes. El propósito de este documento es ayudar a los gobiernos a evaluar los riesgos asociados con el manejo y uso de los productos químicos en cuestión y tomar decisiones más informadas sobre su futura importación y uso, teniendo en cuenta las condiciones locales.

La Autoridad Nacional Designada (DNA) envía estas decisiones llamadas respuesta de importación a la Secretaría. A su vez, distribuye a todas estas autoridades una lista de respuestas para cada importación de productos químicos sujeta al procedimiento PIC cada seis meses a través de una circular CFP. Las decisiones de importación tomadas por una Parte deben ser comercialmente neutrales, es decir, si una parte decide no aceptar importaciones de un químico, también debe suspender su producción nacional para uso interno y rechazar las importaciones de todas las fuentes, incluidas las que no son parte.

El Convenio facilita el intercambio de información entre las Partes sobre una gama muy amplia de productos químicos potencialmente peligrosos.

Así mismo brindar asistencia técnica para el desarrollo de infraestructura y capacidad regulatoria para implementar con éxito el Convenio sobre productos químicos. El Convenio de Rotterdam incluye muchos instrumentos internacionales en el campo de la gestión de productos químicos. Estos incluyen el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.

 

Dentro de la serie de conferencias que abarcaron tema fundamental sobre productos químicos y plaguicidas, son:

  • La primera conferencia de las Partes (COP – I), celebrada en septiembre de 2004, añadiéndose 14 productos químicos nuevo (Anexo III), aprobándose una nueva sección (Anexo VI) sobre arbitraje y condición. Entrando en vigor el 1 de enero de 2006
  • Cuarta conferencia de las Partes (COP-4), celebrada del 27 al 31 de octubre en el año 2008, se añadió un producto químico (todos los compuestos del tributilo de estaño). Entrando en vigor el 1 de febrero de 2009.
  • Quinta reunión de la Conferencia de las Partes (COP-5) celebrada del 20 al 24 de junio de 2011, en ella se aprobó la inclusión de productos químicos tales como, alaclor, aldicarb y endosulfán en la categoría de plaguicidas. Entrando en vigor el 24 de octubre de 2011.
  • Sexta reunión (COP-6) celebrada del 28 de abril al 10 de mayo de 2013, en ella se aprobó la inclusión de productos químicos tales como, azinfos metilo en la categoría de plaguicidas. Pentabromodifenilo y éter de octabromodifenilo de calidad comercial y perfluorooctanos en categoría de productos químicos industriales. Entrando en vigor el 13 de agosto de 2013.
  • Séptima reunió de la conferencia de las Partes (COP-7) celebrada del 4 al 15 de mayo de 2015, donde se aprobó la inclusión del metamidofos en la categoría de plaguicidas, entrando en Vigor el 15 de septiembre de 2015.
  • Octava reunión de la conferencia de las Partes (COP-8) celebrada del 24 de abril al 5 de mayo de 2017, aprobándose los siguientes productos químicos, carbofurano y triclorfón en la categoría de plaguicidas. Entrando en vigor el 15 de septiembre de 2017.
  • La 18ª reunión del comité de revisión de productos químicos, del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos químicos peligrosos, celebrada en Roma, Italia del 19 al 23 de septiembre de 2022. Celebrada en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura.

Por último, el Convenio contiene disposiciones sobre el desempeño de las funciones administrativas de las Partes (Art. 4) donde dice que cada Parte asignara una o más autoridades nacionales que estarán facultadas para actuar en su nombre en el desempeño de las funciones administrativas requeridas en virtud del Convenio. Así mismo, procurara que las autoridades cuenten con recursos suficientes para desempeñar eficazmente su labor, pues la FAO y el PNUMA ejercen conjuntamente las funciones de la secretaria del Convenio de Rotterdam.

 

Conclusiones

Con el fin de proceder correctamente el Convenio de Rotterdam estipula es procedimiento del consentimiento previo de los movimientos transfronterizos de desechos peligroso, plaguicidas y su manejo, control. A pesar de que existen organizaciones encargadas de dicha regularización es necesario comprometer a la comunidad internacional a proteger la salud humana y al medio ambiente promoviendo y haciendo más fácil el intercambio de información.

Es importante mencionar que las personas le han tomado la importancia al manejo de residuos químicos peligrosos, ejemplo de ello son los distintos programas que en conjunto han adoptado para poder solucionar el problema de producción, uso y manejo de ellos, entre ellos incluye un programa avanzado de acondicionamiento químico que ayuda a incorporar capacitación para mejorar la infraestructura y las capacidades para manejar productos químicos a lo largo de su ciclo de vida.

Proporciona la base para las decisiones respecto a futuras importaciones de productos químicos mediante el Procedimiento de CFP y de igual manera las Partes con sistemas más avanzados para reglamentar los productos químicos y proporcionar asistencia técnica a otras partes.

La mejora del etiquetado y proveer las hojas de datos de seguridad ayuda a los países importadores a comprender y manejar los riesgos posibles, basándose en el SGA (Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos).

 

Bibliografía:

https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/ROTTERDAM-PLAGUICIDAS.pdf

https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/convenio-de-rotterdam

 

Autores: Miriam Paola Sotelo Damian y Oswaldo Aldair Rea Valladares

Estudiantes de Ingeniería Ambiental

Universidad Politécnica del Estado de Guerrero

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