Licencia Ambiental Única (LAU) / Licencia Ambiental para Fuentes Fijas (LAFF) / Licencia Ambiental Qro (LAQro)

Palabras Clave:

Fuente Fija: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

Persona física: también conocida como persona natural, es todo aquel cuya existencia real sea comprobable y que por el propio hecho de existir como ser humano, adquiere una serie de derechos y deberes frente a la sociedad.

Persona moral: Es el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal.

Emisión contaminante: La descarga directa o indirecta de toda sustancia o energía, en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o al actuar en cualquier medio altere o modifique su composición o condición natural.

 

Objetivos:

Reconocer la importancia de que las empresas cuenten con una licencia ambiental para mantener controles en el monitoreo e incorporación de medidas preventivas o correctivas en las descargas y emisiones a la atmósfera.

 

Resumen:

Una licencia ambiental es un permiso emitido por una autoridad ambiental mediante un acto administrativo a una persona con el fin de llevar a cabo un proyecto o actividad bajo su jurisdicción que pueda causar una degradación grave de los recursos renovables de conformidad con las disposiciones reglamentarias, medio ambiente, cambios ambientales o paisajísticos mayores o notorios y los requisitos, obligaciones y condiciones que deben cumplir los titulares de permisos ambientales para prevenir, mitigar, compensar, corregir, proteger y gestionar el impacto ambiental del proyecto, obra u actividad creada autorizada.

La licencia Ambiental Única es un instrumento de política ambiental que consolida las diversas obligaciones ambientales de los operadores de fuentes fijas a través de un procedimiento unificado de permisos y aprobaciones de conservación a que se refiere la normativa ambiental.

Este trámite lo realiza: una persona física o moral, como son los propietarios de empresas industriales, comerciales, de servicios y de recreación pública que sean responsables de la descarga de contaminantes al medio ambiente.

 

Introducción:

La Licencia Ambiental Única (LAU) es una autorización basada en la regulación para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de atmósfera.

Las bases para su operación se encuentran contenidas en los acuerdos secretariales publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de abril de 1997 y el 9 de abril de 1998.

La LAU es emitida por la SEMARNAT por conducto de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire, Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes en el caso de la Zona Metropolitana del Valle de México, y a través de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los estados, manteniendo las competencias y atribuciones establecidas en materia ambiental según las distintas áreas competentes participantes.

Es único entre las empresas industriales; refleja su característica principal: un enfoque integrado para analizar el impacto de las actividades económicas sobre el aire, el agua y el suelo, que se realizan por separado en diferentes permisos, autorizaciones y licencias. Su seguimiento anual se realiza a través del Cedula de Operación Anual (COA). Debe actualizarse cuando hay un cambio de actividad industrial o ubicación, y debe actualizarse por aumento de producción, cambios en el proceso, ampliación de instalaciones, aparición de nuevos residuos peligrosos o cambio de razón social.

Desarrollo:

La Licencia Ambiental Unica (LAU) es un instrumento de regulación directa para aquellas industrias que se consideran jurisdicciones federales; permite coordinar evaluaciones, dictámenes y decisiones sobre procedimientos ambientales en un solo proceso, los gerentes de empresas industriales deben estar registrados en la SEMARNAT en diferentes rubros según su giro industrial.

La LAU aplica a los giros industriales contenidos en el Artículo 111 Bis de la LGEEPA; estos son: automotriz, química, celulosa y papel, asbesto, pinturas y tintas, vidrio, cemento y cal, generación de energía eléctrica, tratadores de residuos peligrosos, metalúrgica (incluye siderúrgica), petróleo y petroquímica.

Corresponde a las entidades federativas y a los municipios el control y la prevención de la contaminación atmosférica proveniente de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios que no se consideren federales. Para ello, cada entidad cuenta con su respectiva legislación y regulación en esta materia, y establece los instrumentos y herramientas que se utilizan en su jurisdicción para el registro de su operación y el control de sus emisiones. Prácticamente en cada entidad se cuenta con una figura similar a la LAU y la COA utilizadas en el ámbito federal; sin embargo, es posible que entre entidades existan diferencias en las características y el formato, e incluso en los nombres de estos instrumentos de reporte y recopilación de datos sobre las fuentes fijas y su actividad.

Las fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de atmósfera ubicadas en el interior de la república y que además pertenecen a los sectores de la industria química, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera, deberán gestionar sus trámites en los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) ubicados en la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la entidad donde se ubica la fuente fija de jurisdicción federal.

Para la regulación de fuentes fijas de jurisdicción estatal, se deberá tramitar en el Instituto de Ecología del Estado (IEE), que puede tener diferentes nombres en diferentes estados, por ejemplo, SMAOT en Guanajuato y SEDESU en Querétaro. Este instrumento aplica a cualquier establecimiento que emita olores, gases, o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera y que no sea de jurisdicción federal; además nos permite identificar emisiones en proceso que deben de ser disminuidas y controladas.

La licencia ambiental estatal tiene como objetivo el coadyuvar en la regulación de la contaminación ambiental generada por establecimientos industriales y de servicios de competencia estatal en la entidad, a través de la evaluación de las condiciones de operación y el establecimiento de las medidas de control correspondientes.

El Gobierno del estado de Querétaro a través de la Secretaria de Desarrollo Sustentable (SEDESU). Tiene dentro de sus funciones llevar a cabo la regulación en materia de emisiones contaminantes a la atmosfera de las fuentes fijas referente a competencia estatal, a través de la Licencia Ambiental (LA-QRO).

El Gobierno del estado de Guanajuato a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial (SMAOT) y en este caso es a través de la Licencia Ambiental para Fuentes Fijas (LAFF).

Se emite por única vez y en forma definitiva a las fuentes fijas de competencia estatal, en materia de prevención y control de la contaminación de la atmosfera, en tanto el establecimiento no cambie de actividad, si es así se deberá solicitar una nueva. Así mismo si se cambia la razón social, ubicación, aumento de la producción, cambios de proceso, ampliación de instalaciones o generaciones de emisiones contaminantes nuevas.

Control y seguimiento

Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, son objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de:

  1. Verificar la implementación de un Plan de Manejo Ambiental, seguimiento y monitoreo, y de contingencia, así como la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas.
  2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental.
  3. Corroborar cómo es el comportamiento real del medio ambiente y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto.
  4. Evaluar el desempeño ambiental considerando las medidas de manejo establecidas para controlar los impactos ambientales.

En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos de información, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia.

 

Conclusión:

La licencia es de suma importancia para aquellas empresas nuevas que tengan como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera y que se encuentre incluida dentro de los sectores industriales que reúnan las condiciones.

Dependiendo de la complejidad de los procesos que lleve la empresa, será la cantidad de información que llevará la licencia ambiental estatal o federal. Si la empresa genera grandes cantidades de contaminantes que se emiten a la atmósfera o genera residuos peligrosos, tendrá que enviar el reporte ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) o su equivalente estatal. Ya que la legislación actual indica que toda fuente fija que cause daño al ambiente necesita de esta licencia para operar, de lo contrario, corre el riesgo de una clausura y pago de sanciones económicas para restablecer las funciones de su negocio.

 

Bibliografía

https://www.gob.mx/tramites/ficha/licencia-ambiental-unica/SEMARNAT261

https://smaot.guanajuato.gob.mx/sitio/informacion-sobre-tramites/96/Licencia-Ambiental-de-Funcionamiento-(LAF)

 

Autor: Miriam Paola Sotelo Damian

Estudiantes de Ingeniería Ambiental

Universidad Politécnica del Estado de Guerrero

 

 

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