Definiciones, Títulos, Capítulos y Artículos de la LGEEPA y sus Reglamentos
Palabras Clave:
Descentralización: es un proceso que aumenta la participación de ciertos grupos (o individuos); esto del poder del gobierno central hacia los gobiernos locales, de una institución centralizada a otra.
Luz intrusa: parte de la luz de una instalación con fuente de iluminación que no cumple la función de prevenir la contaminación lumínica.
Fuente Fija: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
Emisión: es la cantidad de contaminante vertido a la atmósfera en un período determinado desde un foco.
Inmisión: es la concentración de contaminantes a nivel del suelo.
Ordenamiento Ecológico Territorial (O.T. y O.E. por separado) es un instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Objetivos:
- Conocer las acciones de preservación, restauración, control y vigilancia en materia ambiental de la LGEEPA.
- Mantener el equilibrio ecológico y proteger el ambiente mediante el uso racional de los recursos.
Resumen:
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente da soluciones a problemas ecológicos según la exposición de motivos detrás de la iniciativa de crear un marco legal que permitiera la remediación mediante el plan nacional de desarrollo, con su política ecológica que permite diversas formas de gestión, manejo y uso de los recursos naturales así como prevención y control de la contaminación ambiental, todo ello basado en la descentralización, coordinación y armonización en cuestiones administrativas que para la materia ecológica es un avance significativo, ya que se sabe que los problemas ambientales pueden solucionarse con mayor facilidad en el sitio en que se generan y con la participación de la comunidad que sufre los efectos del deterioro.
Introducción:
En el periodo de gobierno 1982-1988 se realizaron aportaciones al marco jurídico-ecológico del país, debido a las reformas constitucionales y a la aparición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Debido a la preocupación ante la situación de falta de un marco legal en cuestión ambiental el 10 de agosto de 1987 cuando se reforman los artículos 27 y 73-XXXIX-G de la Constitución para dar fundamento a la creación de un marco legal para la materia ecológica. Durante las reformas el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Representantes el proyecto de ley sobre el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente. En el pasado la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología SEDUE fue contratada el 26 de octubre por cambio de mesa Instructivo de la Escuela de Derecho Ambiental de México, Existencia de Ley sobre este problema.
Así el 4 de noviembre de 1987, el presidente Miguel de la Madrid envió al Congreso una iniciativa de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Con esta legislación se tenía la idea de que México fortalecería su política ecológica y contaría con mejores instrumentos para preservar sus recursos naturales y elevar la calidad de vida de la población. El 28 de enero de 1988 la Ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor, según el artículo transitorio, el 1º de marzo.
Desarrollo:
El fundamento de la Ley es una concepción integral del problema ecológico y la decisión política de hacerle frente, sumando los esfuerzos del Estado y de la sociedad.
Estructura de la Ley
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se encuentra estructurada por seis títulos que contienen 28 capítulos y 9 secciones, en 204 artículos y 4 artículos transitorios.
El título primero Disposiciones Generales habla del sistema de concurrencias y la política ecológica. Se señalan las atribuciones que en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección del ambiente serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios. Cuenta con 5 capítulos: Normas Preliminares, Distribución de Competencias y Coordinación, Política Ambiental e Instrumentos de la Política Ambiental. Comprenden del articulo 1 al 41.
Titulo Segundo Biodiversidad trata todo lo referente a las Áreas Naturales Protegidas, con 5 secciones referentes a las disposiciones generales, tipo y características de las áreas naturales protegidas, la tercera de la declaratoria para el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas y finalmente la cuarta del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Cuenta con tres capítulos: Áreas naturales protegidas, Zonas de restauración y Flora y fauna silvestre. Comprenden del articulo 44 al 87.
Titulo Tercero Aprovechamiento sustentable de los elementos naturales: conformado por tres capítulos relativos al Aprovechamiento Sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos, también habla de la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos, aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas, preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos y exploración y explotación de los recursos no renovables y en el equilibrio ecológico. Comprenden del articulo 88 al 109.
Titulo Cuarto Protección al ambiente. Cuenta con 8 capítulos: Disposiciones generales, Prevención y control de contaminación atmosférica, de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos, contaminación del suelo, actividades que se consideran altamente riesgosas, materiales y residuos peligrosos, energía nuclear, ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, olores y contaminación visual. Los cuales abarcan del artículo 109 Bis al 156 Bis.
Titulo Quinto Participación social e información ambiental. Cuenta con dos capítulos Participación social y Derecho a la información ambiental. Se enfocan en la aplicación de sus instrumentos y en acciones de información y vigilancia, y en general en las acciones ecológicas. Comprenden del articulo 157 al 159.
Titulo sexto Medidas de control y seguridad y sanciones, cuenta con 7 capítulos se centran en la Inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas para el cumplimiento de las disposiciones de la ley, así como sanciones administrativas y multas, abarca del articulo 160 al 204.
Reglamentos de la LGEEPA
En materia de ordenamiento ecológico: tiene como objetivo reglamentar las disposiciones de la Ley en materia de Ordenamiento Territorial, actuación del gobierno y las dependencias, regionalización ecológica del territorio nacional, lineamientos y estrategias ecológicas: preservación, protección y un apoyo técnico para la formulación y ejecución de los programas de O.T. Su aplicación va desde personas, organizaciones, instituciones del sector público, privado y social. Las acciones de inspección y vigilancia en materia de O.E. se encarga la PROFEPA.
En materia de evaluación de impacto ambiental acerca del cumplimiento de disposiciones de la Ley, su aplicación de competencia federal, conducción por SEMARNAT, definiciones en materia, Manifestaciones de Impacto Ambiental y modalidades: regional o particular, información requerida por modalidad, su aplicación depende de las consideraciones de la SEMARNAT.
En materia de Prevención y control de la contaminación de la atmosfera se encarga de resoluciones definitivas (sentencias) en los procesos administrativos con motivo de aplicación de la Ley, sus reglamentos y disposiciones, así como emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y liquidas a la atmósfera que se generen por fuentes fijas, no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión o inmisión, para un mismo contaminante o para una misma fuente.
En materia de registro de emisiones y transferencia de contaminantes habla acerca de elementos o compuestos químicos, que, conforme a los criterios de persistencia ambiental, bioacumulación, toxicidad, y, en general, por sus efectos adversos al medio ambiente, sean emitidos o transferidos por los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal.
En materia de áreas naturales protegidas tiene como objetivo el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, desarrollo integral de las comunidades y de asegurar la protección, conservación, desarrollo sustentable y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad.
En materia de autorregulación y auditorías ambientales referente a la preservación y la restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente dentro de la soberanía nacional, así como en la garantía de cumplimiento, aplicación e imposición de la LGEEPA.
En materia de residuos peligrosos está orientada hacia la protección de la salud pública y los ecosistemas mediante la prevención de su generación, el fomento de su minimización, reciclaje y recuperación de materiales secundarios o de energía, así como de su manejo ambientalmente adecuado, todo ello, tan cerca de la fuente generadora de los residuos como sea posible.
En diciembre de 1996 entraron en vigor importantes modificaciones a la LGEEPA con objeto de modernizar la regulación ambiental (por ejemplo, al permitir el acceso de los medios de comunicación, permisos integrados, la autorregulación y la creación de un inventario de emisiones), transferir más responsabilidades ambientales a los estados y municipios, y establecer del derecho de acceso a la información sobre el ambiente. Durante los 26 años de vigencia de la LGEEPA ha tenido varias modificaciones las cuales han permitido que individuos y comunidades defiendan de manera colectiva sus derechos en materia de medio ambiente. El Poder Judicial ya ha empezado a reforzar su capacidad de intervención, hasta ahora limitada, en la temática ambiental.
Conclusión:
La Ley presta especial atención a la competencia que en la materia corresponde a la Federación, a los estados y municipios, destaca la participación de éstos en la prevención y control de la contaminación atmosférica, del agua y la que se produce por ruido, energía térmica, lumínica, vibraciones y olores; así como el manejo de residuos no peligrosos y la administración de parques urbanos y zonas de reserva ecológica.
Es indispensable que las personas logren generar consciencia en las actividades que realizan y el papel que este tenga en consecuencia con el entorno ambiental logrando prevenir los impactos adversos en las actividades industriales y económicas, aprovechando, en forma racional, los recursos naturales de que disponemos.
Bibliografía:
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y sus Reglamentos.
Autor: Miriam Paola Sotelo Damian
Estudiante de Ingeniería Ambiental
Universidad Politécnica del Estado de Guerrero